Sucesiones · CABA y GBA · Actualizado 2026

Sucesión intestada o testamentaria: qué cambia para vos

Si no hay testamento, hereda quien dice el Código. Si hay testamento válido, hereda quien el causante quiso — con el límite de la porción legítima.

Respuesta rápida

La sucesión intestada (sin testamento) sigue el orden del Código Civil y Comercial: descendientes, cónyuge, ascendientes y, en su caso, otros parientes. La testamentaria parte de un testamento válido, pero en Argentina no se puede desheredar a los herederos forzosos más allá de la porción disponible. El trámite judicial existe en ambos casos.

Sin testamento: el orden legal

El Código Civil y Comercial fija quiénes heredan y en qué proporción. Hijos y cónyuge conviven en reglas precisas (incluyendo el régimen de bienes del matrimonio). No es “partimos en partes iguales y listo”: el cónyuge no es un hijo más, y el inmueble sede del hogar tiene protecciones.

Con testamento: voluntad + legítima

Argentina no es un país de libertad absoluta de testar. Los descendientes, el cónyuge y los ascendientes (según el caso) son herederos forzosos. El testamento mueve la porción disponible y puede ordenar legados, albacea y deseos no patrimoniales. Por eso la planificación en vida vale más que un papel escrito a las apuradas.

Cuál “conviene”

No se elige al morir. Se elige antes. Si ya hubo fallecimiento, el camino lo marca la existencia o no de un testamento válido. Presentar un testamento dudoso puede retrasar más que una intestada limpia. Eso se decide en consulta, con el instrumento en la mano.

Preguntas frecuentes

No. Evita pelear quién hereda, si es claro y válido. El juzgado sigue haciendo falta para inscribir bienes.
No si hay herederos forzosos. Hay una porción legítima que la ley reserva. Se planifica con la porción disponible.
Puede valer, pero se protocoliza con más recaudos. Un texto de Word no es testamento.

Consulta ahora

Si esta guía describe tu caso, el siguiente paso es una conversación.

LlamarConsulta ahora