La sucesión intestada (sin testamento) sigue el orden del Código Civil y Comercial: descendientes, cónyuge, ascendientes y, en su caso, otros parientes. La testamentaria parte de un testamento válido, pero en Argentina no se puede desheredar a los herederos forzosos más allá de la porción disponible. El trámite judicial existe en ambos casos.
Sin testamento: el orden legal
El Código Civil y Comercial fija quiénes heredan y en qué proporción. Hijos y cónyuge conviven en reglas precisas (incluyendo el régimen de bienes del matrimonio). No es “partimos en partes iguales y listo”: el cónyuge no es un hijo más, y el inmueble sede del hogar tiene protecciones.
Con testamento: voluntad + legítima
Argentina no es un país de libertad absoluta de testar. Los descendientes, el cónyuge y los ascendientes (según el caso) son herederos forzosos. El testamento mueve la porción disponible y puede ordenar legados, albacea y deseos no patrimoniales. Por eso la planificación en vida vale más que un papel escrito a las apuradas.
Cuál “conviene”
No se elige al morir. Se elige antes. Si ya hubo fallecimiento, el camino lo marca la existencia o no de un testamento válido. Presentar un testamento dudoso puede retrasar más que una intestada limpia. Eso se decide en consulta, con el instrumento en la mano.