Qué es una sucesión y cuándo hay que hacerla
La sucesión es el proceso judicial que permite transmitir los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Sin ese trámite no se puede vender un inmueble, transferir un auto ni disponer de cuentas a nombre del causante.
En Argentina el proceso es judicial y requiere abogado. No existe una “sucesión administrativa” que reemplace al juzgado cuando hay inmuebles u otros bienes registrables.
Cuánto tarda
Una sucesión simple —herederos de acuerdo, bienes identificados, sin deudas complejas— suele obtener la declaratoria de herederos en alrededor de seis meses, según la carga del juzgado. Después vienen inscripciones en el Registro de la Propiedad, transferencias y, si corresponde, la partición.
Si hay conflicto entre herederos, bienes en el exterior, testamento impugnado o herederos difíciles de notificar, los plazos se estiran. En la consulta te decimos qué escenario es el tuyo.
Documentos para iniciar
- Partida de defunción.
- Partidas que acrediten el vínculo: nacimiento, matrimonio, o ambos.
- DNI de quienes se presentan como herederos.
- Títulos de bienes: escrituras, informes de dominio, patentes, constancias bancarias.
- Testamento, si existe (original o testimonio).
Intestada o testamentaria
Si no hay testamento, hereda quien indica el Código Civil y Comercial: descendientes, cónyuge, ascendientes u otros parientes, según el caso. Si hay testamento válido, se respeta la voluntad del causante con los límites de la porción legítima.
También asesoramos antes del fallecimiento: testamentos, planificación sucesoria patrimonial y no patrimonial (directivas anticipadas). Ordenar en vida evita juicios entre los que quedan.
¿Qué se paga? Aquí no hay misterio.
El costo de una sucesión tiene dos componentes. El primero está conformado por los gastos de inicio que son bono profesional, solicitud de partidas, oficios al registro de testamentos, juicios universales, edictos, tasa de justicia y todos los gastos que conlleva la inscripción a nombre de los herederos o por tracto abreviado registral. El segundo componente son los honorarios que se estipulan de antemano de acuerdo al patrimonio que deba pasar por la sucesión.