Recuperá tu inmueble · CABA y Provincia

Si la casa está ocupada o la posesión no está en el papel, hay un camino. No es “arreglarlo entre ustedes”.

Desalojo, reivindicación de inmueble y usucapión en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. Te decimos qué juicio corresponde — y cuál no — antes de que gastes meses en el expediente equivocado.

Respuesta rápida

Hay tres herramientas distintas. El desalojo saca a quien está por un contrato o una tenencia (inquilino, comodatario, ocupante precario). La reivindicación es la acción del dueño que no posee contra quien posee sin ser dueño. La usucapión es adquirir el dominio por posesión: 10 años con justo título y buena fe, o 20 años sin esos requisitos. Mezclarlas es el error más caro.

El mapa: quién está adentro y con qué título

Google no distingue “me ocuparon el departamento”, “el inquilino no se va”, “mi hermano vive en la casa de mamá” y “hace veinte años que pago todo y no está a mi nombre”. El Código sí. El primer trabajo es nombrar la situación:

  • Hay contrato de locación vencido o con falta de pago → suele ser juicio de desalojo.
  • Hay comodato, préstamo o “quedate mientras tanto” → también puede ser desalojo, si se prueba la tenencia precaria.
  • El ocupante se dice dueño o niega tu título → no es un desalojo clásico; entra reivindicación (y a veces usurpación penal, en paralelo).
  • Vos poseés, pagás, cuidás, y el Registro sigue a nombre de otro (o de nadie útil) → el reclamo puede ser usucapión, no “que me firmen la cesión”.

En la consulta miramos escritura, informe de dominio, contrato y hechos de la posesión. Recién ahí se elige el fuero y el escrito.

Desalojo de inmueble

El desalojo no es “echar a alguien”. Es un proceso judicial para que el juez condene a restituir el inmueble y, si no lo hacen, el lanzamiento lo ejecute un oficial de justicia. En CABA y GBA casi siempre hay mediación previa, salvo excepciones. Cortar servicios, cambiar la cerradura o intimidar no adelanta el expediente: lo ensucia y puede dar vuelta el caso.

Sirve cuando hay un vínculo personal claro: locador y locatario, comodante y comodatario, dueño y tenedor precario. No sirve —o se cae— cuando el demandado acredita posesión a título de dueño. Por eso un desalojo mal planteado contra un “intruso” que después trae boletos, cesiones o testigos de posesión, se convierte en un juicio de años.

Documentos que suelen pedir: título, contrato o mensajes que prueben la tenencia, intimación de desocupación, impuestos y, si hay, el informe de dominio. El plazo no es “express”: un caso simple se mide en meses; el lanzamiento es otro tramo, después de la sentencia firme o ejecutable.

Reivindicación

La reivindicación es la acción real del propietario no poseedor contra el poseedor no propietario (art. 2262 del Código Civil y Comercial). No se discute un alquiler: se discute el dominio. Hay que probar que el inmueble es tuyo y que el otro lo tiene.

Aparece en herencias trabadas, ventas que no se escrituraron, ocupaciones largas, familiares que “se quedaron” y vecinos que corrieron el alambrado. A veces convive con daños, frutos y, si hay violencia en la entrada, con la vía penal de usurpación. No es más “pesado” que el desalojo por capricho: es el traje correcto cuando el conflicto es de propiedad, no de contrato.

Usucapión (prescripción adquisitiva)

Usucapir no es “sentarse a esperar”. Es poseer como dueño —pública, pacífica y continuamente— el tiempo que la ley pide, y después pedir al juez que declare el dominio y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Sin sentencia no hay título oponible a terceros.

En Argentina hay dos vías (arts. 1897 a 1905 CCyC):

  • Usucapión corta (10 años): justo título y buena fe. Típico: boleto, cesión, sucesión informal, alguien que creyó comprar y nunca escrituró.
  • Usucapión larga (20 años): no hace falta justo título ni buena fe. La posesión a título de dueño, bien probada, es el centro del juicio.

Un inquilino, un cuidador o quien entra por favor no usucape mientras su causa sea tenencia. Tiene que haber un cambio de título (interversión) y pruebas: impuestos, mejoras, testigos, planos, cercos, vecinos. El juicio pide mensura, edictos, informe de dominio y, casi siempre, pericia. En CABA o Provincia el juez lo marca el lugar del inmueble, no el domicilio de quien demanda.

Usucapión y sucesión se cruzan seguido: la casa sigue a nombre de quien falleció y un heredero (o un tercero) posee hace décadas. A veces hay que suceder primero; a veces la usucapión es el único camino. No se improvisa con un “papel entre familiares”.

Qué no hacer

  • Hacerse justicia por mano propia.
  • Pagar “arreglos” a quien ocupa, sin recibo ni estrategia, y después no poder explicar el vínculo.
  • Iniciar desalojo cuando el conflicto es de dominio.
  • Dejar pasar los años si sos dueño y no poseés: la prescripción también corre en contra.
  • Creer que un boleto viejo, solo, escribe el Registro.

Comparar

Tres juicios. Un inmueble. No se usan igual.

DesalojoReivindicaciónUsucapión
Para quéRestituir la cosa a quien tiene derecho a poseerla por un vínculo personalQue el dueño recupere la posesión frente a quien posee sin ser dueñoQue el poseedor se convierta en dueño y se inscriba el dominio
Quién demandaLocador, comodante, dueño-tenedorPropietario no poseedorPoseedor que quiere el título
Prueba claveContrato, intimación, tenenciaTítulo de dominio + posesión ajenaPosesión pública, pacífica, continua, plazo, testigos, impuestos
ResultadoSentencia de desocupación y lanzamientoRestitución al dueñoSentencia e inscripción en el Registro

Preguntas

Inmueble ocupado, sin vueltas.

Desalojo, reivindicación o, si vos sos quien posee, usucapión. Se elige con el título y los hechos, no con el título de Google.
10 años con justo título y buena fe, o 20 años sin esos requisitos. La posesión tiene que ser a título de dueño. Un inquilino no suma esos años automáticamente.
No. El lanzamiento lo hace el juez. La vía de hecho suele generar denuncia y un juicio en contra.
Sí. El juzgado lo marca el lugar del inmueble. También coordinamos por videollamada el armado del caso.

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