La compensación económica (arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial) procede si el divorcio genera un desequilibrio manifiesto entre los cónyuges, causado por el modo en que se organizó la vida familiar. El ejemplo clásico: quien dejó la carrera o el empleo para criar. Se pide en un plazo breve desde el divorcio. Puede ser un pago único o una renta. No es automática: se prueba.
Cuándo corresponde
El juez mira el estado patrimonial de cada uno al divorciarse, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, la edad y salud, la calificación profesional y la capacidad de reinsertarse. No alcanza con “yo puse el amor y él el dinero” como eslogan: hace falta un relato con pruebas (años, hijos, interrupción laboral, nivel de vida).
No confundir con gananciales
La liquidación de gananciales reparte lo que se adquirió durante el matrimonio bajo ese régimen. La compensación puede proceder aunque no haya gananciales, o además de ellos. Son herramientas distintas. Pedir las dos sin estrategia es un modo de perder las dos.
Cómo se paga
Suma única o renta por un tiempo. A veces se imputa contra un inmueble. El diseño importa tanto como el “sí corresponde”. En la consulta hacemos la cuenta grosera; el expediente, la cuenta fina.