En el régimen de comunidad (el más habitual si no hubo convención), son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. Son propios los que cada uno trajo, las herencias y donaciones. Al divorcio se liquidan los gananciales: se inventarían, se valúan y se parten, por convenio o por juicio. Un inmueble comprado antes del matrimonio no se vuelve ganancial solo porque la pareja vivió ahí.
Propio vs ganancial
| Suele ser propio | Suele ser ganancial |
|---|---|
| Bienes de soltero/a | Sueldos y lo que se compra con ellos en el matrimonio |
| Herencias y donaciones | Inmuebles y autos adquiridos onerosamente en el matrimonio |
| Indemnizaciones por daño personal (según el caso) | Frutos de bienes propios, en muchos supuestos |
Cómo se liquida
Inventario, valuación, recompensas (si un patrimonio alimentó al otro) y partición. En un convenio de divorcio se puede cerrar todo. Si no hay acuerdo, es un proceso que dura más que el divorcio “express”. Por eso el divorcio rápido y la liquidación no son el mismo producto.
La sociedad conyugal no es una SRL
No hay “acciones”. Hay bienes, deudas y un régimen. Si hubo convención matrimonial de separación de bienes, el mapa cambia por completo. Lo primero que preguntamos es: ¿qué régimen tienen y desde cuándo?