Divorcio · CABA y GBA · Actualizado 2026

Liquidación de bienes gananciales: cómo se parte lo que se construyó

El departamento no es “mitad y mitad” por magia. Depende del régimen patrimonial, de cuándo se compró y de con qué dinero.

Respuesta rápida

En el régimen de comunidad (el más habitual si no hubo convención), son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. Son propios los que cada uno trajo, las herencias y donaciones. Al divorcio se liquidan los gananciales: se inventarían, se valúan y se parten, por convenio o por juicio. Un inmueble comprado antes del matrimonio no se vuelve ganancial solo porque la pareja vivió ahí.

Propio vs ganancial

Suele ser propioSuele ser ganancial
Bienes de soltero/aSueldos y lo que se compra con ellos en el matrimonio
Herencias y donacionesInmuebles y autos adquiridos onerosamente en el matrimonio
Indemnizaciones por daño personal (según el caso)Frutos de bienes propios, en muchos supuestos

Cómo se liquida

Inventario, valuación, recompensas (si un patrimonio alimentó al otro) y partición. En un convenio de divorcio se puede cerrar todo. Si no hay acuerdo, es un proceso que dura más que el divorcio “express”. Por eso el divorcio rápido y la liquidación no son el mismo producto.

La sociedad conyugal no es una SRL

No hay “acciones”. Hay bienes, deudas y un régimen. Si hubo convención matrimonial de separación de bienes, el mapa cambia por completo. Lo primero que preguntamos es: ¿qué régimen tienen y desde cuándo?

Preguntas frecuentes

En principio no, si fue herencia o donación. Las mejoras y el pago de cuotas durante el matrimonio pueden generar recompensas.
Las gananciales, sí, con matices. No todas las deudas de uno se le cargan al otro.
Con riesgo. El otro puede impugnar. Se diseña, no se improvisar.

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