Civil y familia · CABA y GBA · Actualizado 2026

Acuerdos prenupciales en Argentina: lo que sí se puede pactar

No es un capricho de película norteamericana. El Código Civil y Comercial permite elegir el régimen patrimonial y cambiarlo después, con formas estrictas.

Respuesta rápida

En Argentina se puede optar, antes o después de casarse, entre comunidad de ganancias (el régimen supletorio) y separación de bienes, mediante convención matrimonial por escritura pública. Hay plazos y límites: no se pacta cualquier cosa (por ejemplo, no se renuncia de antemano a alimentos de los hijos). Sirve para empresas familiares, segundos matrimonios y patrimonios desiguales. Sin escritura, el pacto de WhatsApp no vale.

Los dos regímenes

Comunidad: lo que se adquiere onerosamente durante el matrimonio se comparte, con las reglas de propios y gananciales. Separación: cada uno administra y es dueño de lo suyo, con deberes de contribución a las cargas del hogar. El detalle de la comunidad está en gananciales.

La forma no es un detalle

Escritura pública. Inscripción cuando corresponde. Un PDF firmado en el living no cambia el régimen. El estudio arma el contenido (qué se busca proteger) y el escribano da fe. En segundos matrimonios con hijos de uniones anteriores, esto evita que una sucesión futura sea una guerra.

Con testamento y empresa

La convención no alcanza si hay una SRL familiar, un inmueble de los padres o una pareja que no se casa. Ahí entra la planificación sucesoria. Un solo mapa: matrimonio, sociedad y muerte.

Preguntas frecuentes

Se puede, pero es una mala práctica. El escribano, la información y la libertad de consentir importan. Con tiempo.
Sí, con las formas y plazos que fija el Código. No es eterno el régimen con el que te casaste.
No. El régimen ordena el matrimonio. El testamento ordena la muerte. Van juntos en una planificación seria.

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