El juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, sobre todo si hay hijos menores o si uno queda en manifiesta desventaja. Eso no decide para siempre quién es dueño: la propiedad se resuelve con la liquidación de gananciales o con el título. Uso y dominio son cosas distintas. El plazo y las condiciones (quién paga expensas, servicios, crédito) se pactan o se fijan judicialmente.
Uso vs dominio
Una persona puede vivir en la casa sin ser (aún) dueña exclusiva. Otra puede ser copropietaria y tener que salir. El Código protege la vivienda familiar y el interés de los niños. La liquidación dirá cómo se compensa a quien no se queda el inmueble.
Si hay hijos
El cuidado principal pesa. No es automático “la madre se queda”, pero el arraigo escolar y la estabilidad cuentan. El régimen de comunicación se arma para que el que no vive ahí no desaparezca de la vida de los chicos.
Si hay crédito hipotecario
Quién paga las cuotas, de quién es el saldo y cómo se toma en la liquidación es un capítulo propio. Firmar “me quedo y pago yo” sin escriturar ni liberar al otro del banco es una trampa frecuente. Se documenta con el banco y con el convenio, no con un WhatsApp.