El cuidado personal puede ser compartido o unilateral. El progenitor que no convive de forma cotidiana tiene derecho-deber de comunicación (el viejo “régimen de visitas”). Se pacta por convenio o lo fija el juez, priorizando el interés del niño. El incumplimiento reiterado se puede ejecutar. No se canjea por la cuota alimentaria: son obligaciones distintas.
Cuidado personal
Quién convive, quién decide escuela y salud, cómo se informa al otro. El Código prefiere que ambos sigan siendo padres. El unilateral se justifica cuando el compartido es inviable (violencia, distancia extrema, desinterés real).
El calendario
Fines de semana alternos, una o dos tardes, mitades de vacaciones, cumpleaños, días de la madre/padre. Cuanto más preciso, menos conflicto. Un “cuando pueda” es una fábrica de incidentes. Las edades cambian el régimen: un bebé no viaja igual que un adolescente.
No se mezcla con la plata
Si no pagan, se ejecuta la cuota. Si no entregan al niño, se ejecuta el régimen. Cruzar las dos es el error más caro en familia. El juez lo lee como uso del hijo.