Si existe un convenio homologado o una sentencia de alimentos, el incumplimiento se ejecuta: se liquida la deuda (con intereses), se embargan salarios, cuentas o bienes y se piden inhibiciones u otras medidas. No hace falta un juicio de conocimiento nuevo sobre si “corresponde” la cuota. Si no hay título, primero hay que obtenerlo. Cuanto más se espera, más se licúa y más se naturaliza la mora.
Si ya hay convenio o sentencia
Se liquida lo adeudado y se pide ejecución. Embargo de sueldo (con los límites legales), de cuentas, de vehículos; inhibición general; oficios a empleadores. El alimentante que “no tiene” pero viaja y cambia de auto se prueba con hechos, no con bronca.
Si nunca se fijó la cuota
No hay nada que ejecutar. Hay que pedir alimentos (provisorios y definitivos). Los provisorios existen precisamente para no esperar un año. La calculadora te da un rango para negociar o para demandar con un número serio.
Lo que no hay que hacer
- Acordar “me da cuando puede” por mensaje y después no poder probar el monto.
- Dejar pasar dos años de mora “para no pelear”.
- Usar al hijo como palanca. El régimen de comunicación no se canjea por plata.