Alimentos · CABA y GBA · Actualizado 2026

Si no pagan la cuota alimentaria: no es un tema para después

“Cuando pueda me pone” no es una categoría jurídica. Hay título (convenio o sentencia) o no hay. Si hay, se ejecuta.

Respuesta rápida

Si existe un convenio homologado o una sentencia de alimentos, el incumplimiento se ejecuta: se liquida la deuda (con intereses), se embargan salarios, cuentas o bienes y se piden inhibiciones u otras medidas. No hace falta un juicio de conocimiento nuevo sobre si “corresponde” la cuota. Si no hay título, primero hay que obtenerlo. Cuanto más se espera, más se licúa y más se naturaliza la mora.

Si ya hay convenio o sentencia

Se liquida lo adeudado y se pide ejecución. Embargo de sueldo (con los límites legales), de cuentas, de vehículos; inhibición general; oficios a empleadores. El alimentante que “no tiene” pero viaja y cambia de auto se prueba con hechos, no con bronca.

Si nunca se fijó la cuota

No hay nada que ejecutar. Hay que pedir alimentos (provisorios y definitivos). Los provisorios existen precisamente para no esperar un año. La calculadora te da un rango para negociar o para demandar con un número serio.

Lo que no hay que hacer

  • Acordar “me da cuando puede” por mensaje y después no poder probar el monto.
  • Dejar pasar dos años de mora “para no pelear”.
  • Usar al hijo como palanca. El régimen de comunicación no se canjea por plata.

Preguntas frecuentes

No. Alimentos y comunicación son deberes distintos. Retener al hijo suele perjudicar tu posición.
Sí. La deuda alimentaria se actualiza. El cálculo se hace en la liquidación.
El eje práctico es patrimonial y de medidas. Las vías penales o de apremio existen en supuestos graves y se evalúan con cuidado, no como amenaza de WhatsApp.

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