La obligación alimentaria a favor de los hijos rige hasta los 21 años (art. 658 CCyC), salvo que el hijo se baste a sí mismo antes. Entre los 21 y los 25 puede continuar si el hijo estudia o se capacita y la obligación se limita a esa situación (art. 663). No es automática: se acredita la carrera, la carga horaria y la imposibilidad de mantenerse. Los alimentos entre cónyuges o ex cónyuges son otra figura.
Hasta los 21
Es la regla. Incluye lo mismo que durante la minoridad: no solo “la comida”. El progenitor no convive con un “adulto de 20” que la ley considera aún acreedor de alimentos, salvo independencia real.
Hasta los 25
El art. 663 no es un premio por estar anotado en una facultad. Es una obligación limitada a la educación o capacitación cuando el hijo no puede mantenerse. Hay que probar inscripción, avance razonable y necesidad. Un juicio de alimentos de un hijo de 24 que no cursa hace tres años no es el mismo caso que un internado de medicina.
Cómo se pide o se corta
Se puede pactar en el convenio de divorcio con una cláusula clara (edad, estudio, rendir materias). Si no está, se demanda o se pide cese. La cuota de un mayor que estudia no siempre copia la de un niño de 8: el gasto cambia (transporte, apuntes, residencia).