Alimentos · CABA y GBA · Actualizado 2026

Hasta qué edad se pagan alimentos en Argentina

“Hasta los 18” es el mito. El Código dice otra cosa. Los 21 son la regla. Los 25, si hay estudio o capacitación y no puede valerse por sí.

Respuesta rápida

La obligación alimentaria a favor de los hijos rige hasta los 21 años (art. 658 CCyC), salvo que el hijo se baste a sí mismo antes. Entre los 21 y los 25 puede continuar si el hijo estudia o se capacita y la obligación se limita a esa situación (art. 663). No es automática: se acredita la carrera, la carga horaria y la imposibilidad de mantenerse. Los alimentos entre cónyuges o ex cónyuges son otra figura.

Hasta los 21

Es la regla. Incluye lo mismo que durante la minoridad: no solo “la comida”. El progenitor no convive con un “adulto de 20” que la ley considera aún acreedor de alimentos, salvo independencia real.

Hasta los 25

El art. 663 no es un premio por estar anotado en una facultad. Es una obligación limitada a la educación o capacitación cuando el hijo no puede mantenerse. Hay que probar inscripción, avance razonable y necesidad. Un juicio de alimentos de un hijo de 24 que no cursa hace tres años no es el mismo caso que un internado de medicina.

Cómo se pide o se corta

Se puede pactar en el convenio de divorcio con una cláusula clara (edad, estudio, rendir materias). Si no está, se demanda o se pide cese. La cuota de un mayor que estudia no siempre copia la de un niño de 8: el gasto cambia (transporte, apuntes, residencia).

Preguntas frecuentes

No, como regla. 21 es el eje. 18 es la mayoría de edad, no el fin de los alimentos.
Puede. Se mira si es capacitación seria, no un curso hobby de tres sábados.
Si se basta a sí mismo, la obligación cede. Un trabajo part-time de estudiante no es lo mismo que un empleo full time.

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